PREVISIÓN SOCIAL

¿Qué es el fondo de ayuda al deudo?

Es un servicio que brinda la cooperativa en caso de fallecimiento del asociado, facultándole que designe un beneficiario, para que a su fallecimiento la cooperativa otorgue la suma de S/. 3,500.00 para cubrir los gastos de sepelio.

¿Quiénes cuentan con derecho al FAD?
  • Los socios inscritos antes de cumplir los 65 años.
  • Los socios nuevos luego de seis (6) meses de haber pagado la primera cuota del FAD.
  • Los socios que a su fallecimiento están al día con el pago de la cuota anual del FAD y sus aportaciones en los  últimos 6 meses.
¿Quién tiene la condición de administrar el FAD?

La última persona familiar o no, designada por el socio, en ausencia de éste; la cooperativa reconocerá tal condición a los herederos legales, designado mediante acta notarial.

¿Cuándo se paga  la cuota de Previsión Social?

La cuota de Previsión Social se paga anualmente en el siguiente orden:

  • De enero a marzo, para los socios inscritos hasta mayo del año 2003.
  • En el mes de inscripción, para los socios inscritos a partir de junio de 2003.
¿Cuál es la penalidad a los que pagan fuera del plazo?

Se  descuenta el 5% del beneficio establecido, siempre que esté al día con el pago de sus aportaciones.

¿Qué es el Fondo de Auxilio Mutuo?

Es un servicio que  beneficia a los deudos y se cancela el monto señalado en el certificado de incorporación en caso de fallecimiento por causa natural o accidental, para ser entregado a sus derecho habientes, de acuerdo con los términos establecidos en el reglamento.

¿Quiénes cuentan con derecho al FAM?
  • Los afiliados inscritos antes de cumplir los 65 años.
  • Los afiliados nuevos y los que renuevan su protección anual, después de transcurrido un (1) mes de haber pagado su cuota.
  • Los afiliados que a su fallecimiento están al día con el pago de la cuota anual de previsión social, sus aportaciones en los últimos 6 meses y no tengan más de 80 años para el caso de muerte natural y 70 años para muerte accidental.
¿Quién tiene la condición de administrar el FAM?

La última persona familiar o no, designada como beneficiario por el socio, en ausencia de este; la cooperativa reconocerá tal condición a los herederos legales, designado mediante acta notarial.

¿Se paga alguna cuota adicional para acceder al Fondo de Auxilio Mutuo?

No hay pago adicional, solo se considera la cuota de Previsión Social del Fondo de Ayuda al Deudo(FAD).

¿Los deudos pueden acceder a los dos fondos, FAD y FAM?

No, el deudo solo accede a uno de ellos, de acuerdo a la edad de fallecimiento y la puntualidad en el pago de sus aportaciones y previsión social.

¿Cuánto es el monto que reciben los beneficiarios por FAM?

De acuerdo a la modalidad de fallecimiento reciben:

  • Por muerte natural US$. 1,500.00.
  • Por muerte accidental US$. 3,000.00
  • Por invalidez total y permanente por accidente US$. 3,000.00.
¿Existe alguna exclusión para que los beneficiarios no reciban los fondos del FAM?
  1. Enfermedad preexistente, entendiéndose como tal aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la incorporación al servicio.
  2. Suicidio, dentro del primer año de su incorporación al servicio.
  3. Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).
  4. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, alucinógenos o en estado de sonambulismo.
  5. Guerra civil o internacional, declarada o no, insurrección, rebelión o motín.
  6. Eventos catastróficos. (Se entiende por tales los que producen 10 o más muertes).
  7. Por participación activa en actos delictuosos o terroristas.
  8. Fisión o fusión nuclear.
  9. Vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, salvo como pasajero en empresa de transporte aéreo comercial de pasajeros y sujeto a itinerario.
  10. Participación como conductor o acompañante en    carreras de cualquier clase de vehículos.
  11. Acto delictuoso cometido por quien pudiera beneficiarse de cualquier forma con la muerte del prestatario.
  12. Por participación en deportes riesgosos como parapente, ala delta, buceo, alpinismo, andinismo, montañismo, canotaje, escalada de paredes verticales naturales o artificiales, carreras de caballos, paracaidismo, «surf», puenting y otros similares.
No contamos con el fondo de seguros de depósitos (Ley 26702). Tus ahorros están garantizados por la buena gestión, resultados positivos y solidez patrimonial.
No estamos autorizados a captar recursos del público, solo realizamos operaciones con nuestros socios. Según Resolución SBS 540-99. Estamos regulados y supervisados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Inscritos en el Registro Nacional de COOPAC, bajo el Registro N° 0033 -2019-REG.COOPAC-SBS.